Lagarantía definitiva en los contratos del sector público, regulada de forma específica en los artículos 95 a 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), así como en algunos preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), plantea con frecuencia Lasofertas en presunción de baja anormal o desproporcionada, por contener precios identificados como valores anormalmente bajos, se conocen según la actual Ley de Contratos del Sector Público LCSP como baja anormal o desproporcionada, la denominación de «oferta temeraria o baja temeraria» es de la anterior Ley de
Artículo242. Modificación del contrato de obras. 1. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar
143/2022 El artículo 149.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público -LCSP- configura una relevante obligación para el órgano de contratación,
Concursopúblico. En una decisión reciente, la Junta de Revisión de Contratos Públicos (“PCRB”) ha reiterado y confirmado la norma fundamental de no discriminación y equivalencia que se aplica a las especificaciones técnicas de las licitaciones emitidas por las Autoridades Contratantes. Estructura ley de contratos del
Eneste caso, se notifican como bajas anormales o desproporcionadas las que sean inferiores en más de 10 unidades de porcentaje a la media aritmética de las ofertas

Laaplicación del citado artículo 85.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativo a la apreciación de las bajas desproporcionadas o temerarias, fue interpretada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado desde hace tiempo (por ejemplo Informe 47/03, de 2 de febrero de 2004).

Laentrada en vigor de la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (abreviadamente LCSP) trajo en su momento abundantes novedades, como la reordenación de los tipos contractuales (el contrato de gestión de servicios públicos resultó sustituido por la concesión de servicios y la supresión del Orden administrativo. Fecha última revisión: 15/06/2022. El artículo 25 de la LCSP califica el contrato de servicios celebrado por una Administración pública como un contrato administrativo. GvKud.
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